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Gobierno Regional de Apurimac

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Regimen Legal

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Dadas las últimas modificaciones efectuadas a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el actual Consejo Regional esta presidido por un Consejero Delegado elegido entre los miembros integrantes del Consejo Regional por el plazo de un año, modificación establecida por la Ley Nº 28968, Ley que Modifica la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867.

A continuación explicamos el régimen legal anterior en la organización del Consejo Regional:

Régimen Legal Anterior del Consejo Regional.


De conformidad al Artículo 191º de la Constitución Política y al Artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, estaba integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de la región. Esto según la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional es presidido por el Presidente Regional.

La estructura descrita nos muestra que no existe el régimen legal de la “separación de poderes” al interior de los gobiernos regionales, ya que el órgano ejecutivo es parte del órgano normativo y del órgano fiscalizador, y adicionalmente lo preside, lo cual genera dificultades y problemas para el cabal cumplimiento de las funciones y atribuciones de cada órgano de gobierno.

Esta estructura orgánica de los gobiernos regionales no permite efectuar un control político objetivo (fiscalización) sobre el órgano ejecutivo (Presidente Regional); afectando así el equilibrio de poderes que caracteriza a los gobiernos democráticos (…) Sin embargo, si bien esta estructura ha sido modificada, este cambio debe ser de forma gradual, ya que no se trata únicamente de incorporar el principio de separación de poderes en la estructura de los gobiernos regionales, sino también pasa por eliminar el denominado premio de la mayoría mediante el cual la lista de la mayoría dispone de los votos del Presidente y del Vicepresidente, además de los votos de la mitad más uno de los consejeros y las capacidades de dirigir los trabajos del Consejo.


Régimen Legal del Consejo Regional según la Ley Nº 28968.


En lo concerniente a la naturaleza del Consejo Regional, la Ley Nº 28968, dispone la modificación de la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Esta disposición propone modificar la regla de organización establecida en la Undécima Disposición indicada líneas arriba, dentro de la perspectiva de separar poderes sin reducir gobernabilidad, en el sentido de que para el período 2007 – 2010, quién conduzca los trabajos del Consejo Regional sea un consejero, elegido entre ellos, de manera ordenada por su reglamento y el apoyo de una secretaría técnica; y, que al mismo tiempo Presidente y Vicepresidente asistan a las sesiones, como miembros del Consejo Regional con voz pero sin voto. Vale decir el Presidente y el Vicepresidente en cumplimiento del Artículo 11º  de la Ley siguen formando parte del Consejo Regional, pero sin voto.

No obstante la reciente dación de la Ley Nº 29053, acentúa totalmente la nueva conformación y estructura del Consejo Regional dentro del régimen legal de la “Separación de Poderes”, al disponer que el Consejo Regional está integrado por los Consejeros Regionales solamente, dándole un tratamiento netamente legislativo y fiscalizador e independiente del ejecutivo regional.


Características:

1) El Consejo Regional esta integrado por los siete Consejeros Regionales de cada provincia de la región.
2) El Consejo Regional es convocado y presidido por un Consejero Delegado elegido de entre los siete Consejeros Regionales.
3) El Consejo Regional organiza su trabajo y funciones conforme a la decisión de la mitad más uno de los Consejeros (cinco).
4) Separación de funciones entre la parte ejecutiva y la legislativa.
5) No hay reelección del Consejero Delegado.


En la medida de que las funciones de la parte ejecutiva y la legislativa se han precisado, el Consejo Regional no puede supeditar sus acciones a las opiniones y prerrogativas de los funcionarios de la parte ejecutiva, esto debido a que los actos sujetos a tratamiento del Consejo Regional deben mantener su independencia respecto a la administración ejecutiva regional.
En tal sentido es menester efectuar una serie de acciones que conlleven a una efectiva implementación del Consejo Regional de Apurimac, las cuales se llevarán a cabo de manera gradual y teniendo en cuenta los compromisos institucionales y la disponibilidad presupuestal para su implementación.

Actualizado ( Lunes, 30 de Noviembre de 2009 16:40 )
 
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