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CCR

Consejo de Coordinación Regional
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL "LIBRO DE REGISTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Oficina de Sistemas e Informática   
lunes, 02 de julio de 2007

Imagen de muestra

Articulo 13°.- Para inscribirse en el "Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil" se requiere presentar:

a) Solicitud de inscripción en la que se señalará de manera expresa la instancia y fecha en la cual se adoptó el acuerdo de inscripción, la auto clasificación aprobada por la organización, el domicilio oficial para todos los fines de comunicación y la identificación de la persona natural en la que recae la representación de la organización.
 
Esta solicitud tendrá valor de Declaración Jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido además estará debidamente firmada por el representante Legal de la Organización.

b) Copia fedateada de la constancia de inscripción de la organización en los registros respectivos, expedida con una antigüedad no mayor a 10 días de la presentación de la solicitud de inscripción.

c) Fotocopia del documento de identidad del representante Legal, y del delegado elector, y

d) Copia de documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en la Región o Provincias. Para ello las organizaciones podrán adjuntar: Libro de Actas de la Organización o instrumentos jurídicos suscritos, eventos realizados o publicaciones, entre otros.

DOCUMENTOS PARA DESCARGAR

- DESCARGUE DESDE AQUI EL REGLAMENTO COMPLETO DEL CCR 
- ANEXO 01 / FORMATO DE INSCRIPCION
- ANEXO 02 / FORMATO DE INFORMACION

Inscripción y registro de organizaciones.Del 27 de agosto al 07 de septiembre
Tachas, impugnaciones y levantamiento de  Observaciones Internas. 13 Y 14 de septiembre
Levantamiento de  Observaciones18 de septiembre
Publicación de organizaciones aptos y acreditados19 de septiembre
Elección de Delegados20 de septiembre
Elección de Representantes21 de septiembre
Modificado el ( viernes, 24 de agosto de 2007 )
 
¿QUE ES EL CCR? PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Oficina de Sistemas e Informática   
jueves, 28 de junio de 2007


¿Que es el Consejo de Coordinación Regional? 

CREACIÓN
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EL Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil.

En un órgano creado por la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de Descentralización y Regionalización.

COMPOSICIÓN
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El Consejo de Coordinación Regional está conformado por:

- El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional.
- Los Alcaldes Provinciales de la Región.
- Los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil.

La proporción de los alcaldes provinciales y la Sociedad Civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la Sociedad Civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos.

Al menos la tercera parte de los representantes de la Sociedad Civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores.

REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
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Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional.

Para registrarse deberán acreditar personería Jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.

Las organizaciones de la Sociedad Civil que podrán participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes.

Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional.

RÉGIMEN DE SESIONES.
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El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de Coordinación Regional en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional. La Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional actuará como secretaría técnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL.
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Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre:

A) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual;
B) El Plan de Desarrollo Regional Concertado;
C) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;
D) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.

El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno.
La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente.

Modificado el ( viernes, 13 de julio de 2007 )
 


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