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Consejería Delegada
CONSEJERÍA DELEGADA PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Oficina de Sistemas e Informática   
martes, 10 de julio de 2007

APURIMAC SUYUPA WILLAQ UMA
HUÑUNAKUYNIN 

CONSEJERÍA DELEGADA

Dadas las últimas modificaciones efectuadas a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el actual Consejo Regional esta presidido por un Consejero Delegado elegido entre los miembros integrantes del Consejo Regional por el plazo de un año, modificación establecida por la Ley Nº 28968, Ley que Modifica la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867.
A continuación explicamos el régimen legal anterior en la organización del Consejo Regional:

Régimen Legal Anterior del Consejo Regional.

De conformidad al Artículo 191º de la Constitución Política y al Artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, estaba integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de la región. Esto según la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional es presidido por el Presidente Regional.
La estructura descrita nos muestra que no existe el régimen legal de la “separación de poderes” al interior de los gobiernos regionales, ya que el órgano ejecutivo es parte del órgano normativo y del órgano fiscalizador, y adicionalmente lo preside, lo cual genera dificultades y problemas para el cabal cumplimiento de las funciones y atribuciones de cada órgano de gobierno.
Esta estructura orgánica de los gobiernos regionales no permite efectuar un control político objetivo (fiscalización) sobre el órgano ejecutivo (Presidente Regional); afectando así el equilibrio de poderes que caracteriza a los gobiernos democráticos (…) Sin embargo, si bien esta estructura ha sido modificada, este cambio debe ser de forma gradual, ya que no se trata únicamente de incorporar el principio de separación de poderes en la estructura de los gobiernos regionales, sino también pasa por eliminar el denominado premio de la mayoría mediante el cual la lista de la mayoría dispone de los votos del Presidente y del Vicepresidente, además de los votos de la mitad más uno de los consejeros y las capacidades de dirigir los trabajos del Consejo.

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